Los nacidos en España de padres extranjeros. Parte II

En este artículo continuamos hablando sobre la situación legal de los nacidos en España, cuando al menos uno de los progenitores es extranjero.

¿Cuál es la documentación necesaria para la autorización de residencia de un menor nacido en España?

Generalmente se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

Documentos necesarios:

  • Impreso oficial de solicitud, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor, que variará en dependencia del tipo de residencia que corresponda solicitar.

– Si se solicita residencia temporal: EX–01

– Si se solicita residencia por reagrupación familiar: EX -02

– Si se solicita residencia de larga duración: EX-11

  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Certificado literal de nacimiento del menor.
  • Tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles. La cuantía de la tasa dependerá de la autorización de residencia de la que sea titular el progenitor del menor (es recomendable abonar la tasa al término que se inicia la solicitud y anexar el justificante del pago de la misma cuando se solicita).

Además, es recomendable aportar:

  • Copia de la autorización de residencia o de la tarjeta de residencia del progenitor residente legal.
  • Volante o certificado de empadronamiento del menor y del progenitor residente legal.

Es importante tener en cuenta que cuando se aportan documentos de otros países, deberán estar legalizados o apostillados según corresponda y si fuera el caso, deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

¿Cuál es el plazo de resolución de la solicitud de autorización de residencia de un menor nacido en España?

El plazo previsto por la Administración para recibir la notificación con la resolución es de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haya presentado.

Transcurrido dicho plazo, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo, aunque esto no significa necesariamente que la solicitud haya sido desestimada, sino que la Administración por diversos motivos puede tardar un poco más de lo previsto.

Es recomendable prestar especial atención a las vías de comunicación establecidas por la Administración. En concreto a la electrónica, ya que la resolución se dará por notificada pasados 10 días hábiles desde su publicación.

¿Qué hacer cuando se tiene la notificación de la concesión de la autorización de residencia de un menor nacido en España? o ¿Cómo solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero del menor?

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el progenitor deberá solicitar personalmente, con cita previa y acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

En el momento del trámite de huella, el progenitor exhibirá el pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad, y además aportará la siguiente documentación:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial EX–17.
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné del menor.

En el siguiente artículo hablaremos sobre cómo puede adquirir la nacionalidad española el menor nacido en España de padres extranjeros.

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https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.htm

http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html

https://centrodenegociosrbt.com/blog/los-nacidos-en-espana/

https://centrodenegociosrbt.com/blog/nacionalidad-espanola/

 

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