En este artículo hablaremos sobre como adquirir la nacionalidad española en base a la Disposición Adicional Octava de ley de Memoria Democrática.
¿Qué establece la disposición adicional octava de ley de Memoria Democrática?
La disposición adicional octava de ley de Memoria Democrática permite la adquisición de la nacionalidad española a ciertos colectivos de descendientes “de estos españoles exiliados” en concreto, tres nuevos supuestos:
- los nacidos fuera de España de padre o madre, abuela o abuelo, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o orientación sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
- los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
(…).
¿Dónde, cómo y cuándo hay que presentar la solicitud de opción a la nacionalidad española en base a la ley de Memoria Democrática?
- La declaración de opción deberá presentarse personalmente, en el Registro Civil (consular o territorial) del domicilio del interesado, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud.
- La declaración de opción deberá presentarse mediante los modelos normalizados correspondientes a cada caso, por ejemplo: Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV.
- La declaración de opción deberá presentarse en el plazo de dos años a contar desde el 21 de octubre de 2022. Este plazo podría ser ampliado por un año más, no obstante, la vigencia de la ley de Memoria Democrática dependerá del resultado de las próximas elecciones en España, que deberán celebrarse en abril de 2023.
Para solicitar la nacionalidad española según la disposición adicional octava de ley de Memoria Democrática, hay que tener en cuenta varios aspectos, tales como:
Es importante mencionar que los nietos serán los casos más complejos. Sin embargo, los hijos mayores de edad que no han podido optar antes a la nacionalidad, serán los más beneficiados, ya que esta ley viene a eliminar requisitos para solicitar la nacionalidad como son: el límite de la mayoría de edad y el de un año de residencia legal y continuada en España. Esta ley incluye, además, a algunos de los familiares (conyugues, parejas de hecho, hijos mayores y menores).
Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales, contados desde el requerimiento que, a tal fin, se le realice.
La vigencia de los documentos que habrá que presentar. Como norma general los certificados registrales (nacimiento, defunción, etc.) emitidos por una institución española tienen una vigencia de 12 meses mientras que, los certificados emitidos por entidades extranjeras generalmente caducan a los tres meses, sin embargo, hay que tener en cuenta que la vigencia de los certificados de matrimonio puede verse reducida a tres meses por lo susceptibilidad del vínculo existente.
En el siguiente artículo hablaremos sobre la instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
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https://www.lamenina.es/post/me-han-despedido-pasos-que-debes-seguir-si-te-despiden
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