ERTE: todo lo que debes saber

Está claro que la crisis que ha provocado la pandemia del coronavirus no encuentra precedentes en nuestra historia temprana. En España nos hemos visto obligados a decretar el Estado de Alarma y a hacer una prórroga de este, algo jamás visto.

Miles de trabajadores, autónomos, pequeñas y medianas empresas, multinacionales se han visto afectados por las medidas de contención y hoy en día sólo se permite trabajar a aquellas empresas imprescindibles.

El resto o han cerrado sus puertas o se han visto obligados a mandar a sus trabajadores a sus hogares para teletrabajar. Se cuentan por miles los trabajadores que han visto cómo les afectaba un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE, por sus siglas).

Esta herramienta, que ya existía, ha sido facilitada por el Gobierno para que ninguna empresa tenga que despedir a sus trabajadores y, así, paliar, en la medida de lo posible, las futuras consecuencias de esta crisis mundial.

Muchos de nosotros nos hemos encontrado buscando en Google todo lo que hay que saber acerca de este tipo de expedientes, por ello hemos reunido en este post los aspectos básicos que debemos saber.

 

¿Quién puede hacer un ERTE?

Todas aquellas empresas que demuestren que su facturación se ha visto afectada sensiblemente por las medidas tomadas por el COVID-19 y aquellas que han tenido que cesar su actividad completamente.

Dentro de este bloque se incluyen también las empresas que, sí, pueden abrir sus puertas (artículos de primera necesidad) pero que han visto rebajados sus ingresos y por lo tanto no se pueden hacer cargo de algunos sueldos de sus empleados.

Esto engloba también a las pequeñas empresas (pymes), a todos los autónomos que tengan empleados a su cargo y las cooperativas (en cuyo caso el consejo rector podrá aprobar el ERTE si la asamblea no pudiese reunirse por el confinamiento).

 

¿Se pueden hacer ERTE impunemente?

Muchos empleados temen que algunas empresas aprovechen esta situación para hacer reducción de plantilla y ahorrar en costes pero el Ministerio de Trabajo tiene la competencia de rechazar estas medidas, si ve que no responden a una pérdida sensible de ingresos ocasionados por el COVID-19.

Yolanda Díaz ha asegurado que todos los expedientes serán revisados para impedir que se puedan producir “abusos”. En caso de encontrar fraudes las empresas se verán obligadas a devolver cada céntimo y la prestación por desempleo.

 

Me acaban de comunicar que voy a sufrir un ERTE. ¿Qué tengo que hacer?

Nada en absoluto ya que todo el papeleo le corresponde tramitarlo a la empresa. De hecho, aunque un empleado no tenga las suficientes horas cotizadas, tiene derecho a la prestación por desempleo.

Es la empresa, a través de su asesoría, la que tiene que realizar una solicitud colectiva frente al SEPE para las prestaciones por desempleo de todos aquellos trabajadores que se hayan visto afectados. Lo único que tendrán que hacer los trabajadores es autorizar a la empresa para que envíen sus datos.

Este reconocimiento de prestaciones será AUTOMÁTICO (aunque se pueda demorar debido al volumen de peticiones) por lo tanto se pide a los trabajadores que por ningún motivo acudan al SEPE.

 

¿Cuánto cobraré en un ERTE?

En la mayoría de los casos el salario que recibamos coincidirá con el 70% de nuestro salario mensual, incluidas pagas extra pero no entrarán dentro de este los gastos de formación, gastos de transporte retribuidos ni dietas.

Si se trata de una reducción de jornada y no de la suspensión de contrato, dependerá de cada empresa: se cobrará el salario normal por el porcentaje de lo que trabajemos y el paro por la parte no trabajada.

 

¿Cuánto puede durar un ERTE?

Dada la emergencia sanitaria, la situación de ERTE se puede alargar hasta que el Gobierno declare que la empresa puede volver a su jornada normal.

 

¿Me pueden despedir una vez se acabe el ERTE?

NO. Al contrario de lo que pasa con los ERE, se trata de un cese TEMPORAL en la actividad por lo tanto, una vez acabe el Estado de Alarma, los trabajadores afectados por estas medidas tienen que volver a sus empleos.

Las empresas no podrán despedir a ningún trabajador al que se le haya hecho un ERTE hasta seis meses después de la vuelta a la normalidad.

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