Si eres autónomo o estás pensando en montar una empresa por tu cuenta estarás harto de hacer cuentas para intentar sacarle rentabilidad a tu proyecto. Pero hoy estás de enhorabuena, desde nuestro centro de negocios te contamos cuáles son los gastos que te puedes ahorrar.
Los gastos deducibles son aquellos que están vinculados con la actividad profesional que realizas. ¿Qué características tendrán que tener nuestras actividades para que pcentrouedan considerarse deducibles?
1- Tendrán que estar justificadas mediante tickets, recibos, etc.
2- Tendrás que haberlas registrado en los libros de gastos e inversiones.
Pues bien, si cumplen estos requisitos podrás desgravarte toda la lista que te detallamos a continuación:
1- Todas las compras que hayas hecho en el 2018 (o en su caso en el año anterior a la renta) , es decir, todas aquellas materias primas, mercaderías o bienes que le hayas tenido que comprar a terceros para tu negocio.
2- Salarios. Todos los sueldos, pagas extraordinarias, asignaciones de viajes o dietas tanto tuyas como de gente que tengas contratada.
3- Otros. En este apartado meteremos todos los gastos de la formación del personal, las contribuciones que hayas realizado como promotor a sus planes de pensiones, los que pagues por los seguros necesarios para hacer el trabajo o las posibles indemnizaciones.
4- Seguridad Social. Todas las cotizaciones a la Seguridad Social que pagas al mes también entran dentro de esta lista.
5- Cánones. Todos los gastos que puedas tener porque tengas que alquilar un despacho o maquinaria. Y si tienes que usar patentes, marcas o cualquier propiedad industrial también desgravan.
6- Reparaciones. Si usas un vehículo para tus desplazamientos o maquinaria que pueda sufrir algún fallo sus reparaciones entran dentro de la lista. No sucede lo mismo con la ampliación y mejora de inmuebles.
7- Personal extra. Si necesitas la ayuda de abogados, gerentes para tu empresa sus sueldos y el importe que les hayas pagado entra dentro de los gastos deducibles.
Los transportes, los servicios bancarios, la publicidad y propaganda también entran con el límite del uno por ciento de la cifra de negocio.
8- Tributos fiscales. Podremos deducir el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre elementos afectos a la actividad. las sanciones,los recargos de apremio o presentados fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones no son deducibles.
9- Amortizaciones y gastos financieros.
10- Provisiones. Siempre y cuando cumplan con las condiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
11- Todas aquellas pérdidas derivadas de la insolvencia de los deudores. Siempre y cuando hayan pasado mínimo seis meses desde el vencimiento dela obligación o tu deudor esté en situación de concurso.
12- Enfermedades. Todos los seguros de enfermedad de tu cónyuge e hijos menores de 25 años. El límite estará en los 500 euros por persona o si, en algún caso existe discapacidad 1500.
13- Gastos de casa. Para los autónomos que trabajan desde casa se podrá deducir un treinta por ciento de las facturas principales declarados ante Hacienda como parte de la actividad.
14- Dietas de manutención. Menos de 30 euros de dieta sino duermen con nosotros y unos 50 si existe pernocta en nuestro territorio. Si dormimos fuera de España las cifras se elevan a 48 y 92 euros. Estos gastos deberán ser abonados por medios electrónicos, tendremos que tener factura y tendrán que ser en establecimientos de hostelería y restauración.
15- Móviles. Tendremos que tener una línea específica para nuestra actividad.
16- Vehículo y gasolina. Si nos dedicamos a transporte de viajeros, mercancías o actividades comerciales podrás deducir tus gastos íntegros. Es decir, si eres taxista, repartidor, mensajero,representante, comercial o si trabajas en una autoescuela.
17- Vestuario. Si necesitas llevar uniforme, camiseta o chalecos para ejercer tu trabajo este vestuario y sus gastos serán deducibles siempre y cuando incluyan el anagrama de tu negocio.