Las Consecuencias Sucesorias debido a la COVID/19

La sucesión por causa de muerte, en tiempos COVID

La incertidumbre que ha generado la pandemia en nuestra sociedad ha impactado en la estabilidad y la solvencia de las familias españolas, que especialmente en el año 2020 esperaban la recuperación de la crisis financiera internacional que les afectó en el año 2007.

Atendiendo al escenario real en que se desarrolla este artículo en el que hablaremos de los procesos sucesorios mortis causa. Abordaremos brevemente las consecuencias sucesorias de la crisis socioeconómica provocada por la pandemia sanitaria del COVID-19, en los procesos hereditarios.

Dónde está regulado el Derecho de sucesiones

La regulación sobre Derecho de sucesiones está contenida en el Código Civil español, en adelante [CC]. Sus normas se encuentran establecidas en el Título III, del Libro III del mencionado código [CC]. Aunque existen determinados territorios que cuentas con normativas propias.

Definición de sucesión

En general, la sucesión es el colocarse una persona en el lugar de otra, en una relación jurídica que permanece inmutada en los demás elementos, sin que haya novación propia o extintiva. Como se desprende del art. 661 [CC], los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte, en todos sus derechos y obligaciones.

Definición de sucesión por causa de muerte

Una transmisión mortis causa es lo que se conoce comúnmente como transmisión por herencia o legado, por lo que sólo tiene lugar cuando una persona fallece y otras se convierten en sus sucesoras.

Consecuencias sucesorias provocadas por la pandemia del Covid

Una de las consecuencias en el ámbito sucesorio y familiar, está siendo el incremento de las renuncias a las herencias. Sin embargo, también se suman otros agravantes como la alta tasa de ERTEs, el paro, la poca garantía de ingresos estables y la brusca variación de los modos de vida de la sociedad española, entre otros.

Por lo que asumir deudas derivadas de la aceptación de una herencia, si eso acarrea costes y hacerse cargo de deudas futuras, no es de recibo. La incertidumbre está detrás de este incremento y la pandemia no ha hecho más que acrecentar ese temor, especialmente, en torno a lo relativo a los trámites sucesorios.

Ante una herencia incierta o deficitaria, en que las deudas son superiores a los beneficios, de conformidad con los arts. 659 y 661 [CC]; la sucesión mortis causa a título universal es el motivo por el que los herederos optan por repudiarla, previendo el riesgo que supone pagar deudas del causante con sus propios bienes (art. 1003, [CC]).

Según las estadísticas arrojadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), a raíz de la pandemia, entorno al ámbito sucesorio, se han disparado tres operaciones: las donaciones, los testamentos y las renuncias a las herencias.

Estos factores lamentablemente nos indican que no parece haber un cambio de tendencia real en comparación con las consecuencias que se venían arrastrando de la anterior crisis.

Continuaremos hablando en el siguiente artículo de la sucesión mortis causa y en concreto, hablaremos de la responsabilidad del heredero.

Para finalizar nos gustaría desearos un verano estupendo y recordaros que contamos con especialistas externos en aspectos sucesorios.

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