En Este artículo, como habíamos dicho en el anterior, hablaremos de la nulidad y de la caducidad como causas de ineficacia de los testamentos.
Que entendemos por Nulidad de los testamentos
La nulidad del testamento tendrá lugar cuando no se reúnen los requisitos y solemnidades exigidos para su validez. Uno de los supuestos de ineficacia del testamento es la nulidad del mismo. Esta situación tendrá lugar cuando el testamento no reúne todos los requisitos y solemnidades exigidos por la ley.
Que entendemos por causas de nulidad de los testamentos
En este sentido, el Código Civil no contiene una regulación específica de las causas de nulidad, si bien la doctrina ha señalado, a grandes rasgos las causas típicas de nulidad de los testamentos, como son:
- Falta de capacidad del testador: si es menor de catorce años o no se halla en su cabal juicio; si otorga testamento ológrafo siendo menor de edad, o testamento cerrado, siendo ciego o sin saber, ni poder leer.
- Los vicios de la voluntad del testador del 673 [CC]: ante la falta de mención del error, algunos autores como Roca Sastre (1995) y Lacruz (2009) entienden que existe una laguna que debe llenarse por analogía con las reglas del error en los contratos. La mayoría de los autores, sin embargo, opina que la omisión es expresa y que solo invalida una disposición testamentaria en los casos en que el Código [CC] lo admite expresamente.
- La utilización de una forma de testar prohibida.
- El incumplimiento de las formalidades exigidas por la ley para cada clase de testamento según el 687 [CC].
Cuáles son las clases de nulidad de los testamentos
En cuanto a las clases de nulidad, Diez-Picazo (2017) mantiene que sólo cabe la nulidad absoluta. La anulabilidad no tiene razón de ser, dado que el testador goza del poder de revocar el testamento en cualquier momento. Frente a esta postura, la mayoría de los autores cree que:
- La nulidad absoluta se da en los supuestos de falta de capacidad, falta absoluta de consentimiento, adopción de una forma prohibida por la ley e incumplimiento de las formalidades esenciales. Supone una ineficacia insubsanable, por prescripción o por voluntad de los legitimados para impugnarlo.
- La nulidad relativa o anulabilidad tiene lugar en los casos de vicio del consentimiento. El testamento produce sus efectos mientras no se impugne y puede ser convalidado por actos de los herederos o por prescripción.
Que entendemos por la acción de nulidad
La acción de nulidad se ejercitará de la siguiente manera:
Están legitimados para ejercitarla todos los que tengan interés, como: los herederos y legatarios nombrados en un testamento anterior o los herederos abintestato; salvo que, expresa o tácitamente, hayan reconocido la validez del testamento y aunque el testador lo haya prohibido, según art. 675 párr. 2 [CC].
Están legitimados pasivamente todas las personas que deriven derechos del testamento impugnado.
La acción es imprescriptible, salvo los casos de nulidad relativa, en que prescribirá a los quince años del fallecimiento del testador.
La cosa juzgada surtirá efectos contra terceros, aunque estos no hayan liquidado, dado que un testamento no puede ser válido para unos e inválido para otros.
Cuáles son los efectos de la declaración de nulidad
Los efectos de la declaración de nulidad pueden ser de dos tipos: la nulidad total de un testamento devuelve su eficacia al anterior válido. En otro caso, se abrirá la sucesión intestada. Excepcionalmente, se admite la conversión del testamento cerrado nulo, en el art. 715 [CC].
Si la causa de la nulidad es el vicio de la voluntad del testador, se aplicarán los arts. 674, 675. 5º y 6º [CC]. Si hubo vicio de forma, hay que tener en cuenta la posible responsabilidad del Notario, conforme a los arts. 705 y 715 [CC].
Si la nulidad afecta sólo algunas de las disposiciones o cláusulas del testamento, el Código [CC] suele declarar solo la nulidad parcial.
Que entendemos por Caducidad de los testamentos
La caducidad implica la carencia de efectos jurídicos por el simple transcurso del tiempo o por esta circunstancia, unida a la inobservancia de formalidades complementarias.
Como se desprende del art. 743 [CC], sus supuestos son taxativos:
- Para el testamento ológrafo, 689 [CC].
- Para los otorgados en peligro inminente de muerte o en tiempo de epidemia, 703 [CC].
- Para el militar ordinario abierto, 719 [CC]; y para el otorgado en peligro próximo de acción de guerra, ya sea abierto o cerrado, art. 720 párr. 2 y párr. 3 [CC].
- Para el marítimo ordinario, 730 [CC] y para el otorgado en peligro de naufragio, art. 731 [CC].
- En general, para todos los otorgados sin autorización de Notario, 704 [CC].
La caducidad priva de toda eficacia al testamento, pues no alcanza a reunir los requisitos esenciales para su validez. Al no ser perfecto, ni siquiera revoca los anteriores.
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