Ley de Memoria Democrática

En este artículo hablaremos sobre la recién publicada Ley de Memoria Democrática. Esta ley fue aprobada recientemente por el Senado español y finalmente fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E) el pasado jueves 20 de octubre de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

¿Qué significa la aprobación de esta Ley de Memoria Democrática?

Carmen Calvo, como vicepresidenta y extitular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática fue la impulsora de la ley Memoria Democrática y su sucesor desde el 12 de julio, el ministro Félix Bolaños, en declaraciones a los medios de comunicación, ha subrayado que se trata de una ley humanitaria, que sitúa a todas las víctimas en el centro de la acción pública, creando un registro y censo de víctimas para darles visibilidad, entre otras medidas.

La ley de Memoria Democrática trata de reconocer a las víctimas y represaliados del golpe militar, la Guerra y la Dictadura y de recordar y homenajear a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.

Esta ley de Memoria Democrática actualmente, mal llamada ‘Ley de Nietos‘ tiene como finalidad el valor humano de ‘la memoria democrática’ pero no es una ley de nacionalidad.

Sin embargo, es cierto que con su entrada en vigor, se podrán beneficiar muchísimas personas que podrán adquirir la nacionalidad española y principalmente, miles de cubanos.

¿La ley de Memoria Democrática permite adquirir la nacionalidad española?

El artículo 33 de la ley de Memoria Democrática regula la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.

  1. a los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23.b) del Código Civil. Asimismo, se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.
  2. los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior serán los establecidos reglamentariamente.

(…).

No obstante lo anterior, encontramos en la disposición adicional octava de ley de Memoria Democrática una medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, que permite la adquisición de la nacionalidad española a ciertos colectivos de descendientes “de estos españoles exiliados” en concreto, tres nuevos supuestos,.

  1. los nacidos fuera de España de padre o madre, abuela o abuelo, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o orientación sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  2. los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  3. los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

(…).

En el siguiente artículo hablaremos sobre estos tres supuestos que permite la adquisición de la nacionalidad española por la ley de Memoria Democrática.

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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17099

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/mpresidencia14/Paginas/2022/051022-bolanos-ley-memoria-democratica.aspx

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