Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

En este artículo hablaremos sobre la instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

¿Quiénes tienen derecho a optar a la nacionalidad española por la ley de Memoria Democrática?

Podrán optar a la nacionalidad española:

  1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española (Anexo I).
  2. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 (Anexo II).
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) (Anexo III).

Asimismo, las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida (Anexo IV).

¿Qué documentación hay que presentar para solicitar la nacionalidad española por la ley de Memoria Democrática?

Además de los documentos que se relacionan a continuación para cada uno de los supuestos, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

De manera general, los documentos que serán imprescindibles para iniciar las solicitudes son:

  • Documento que acredite la identidad del solicitante (pasaporte y/o documento de identidad, ambos en vigor).
  • El Anexo correspondiente, debidamente cumplimentado y firmado (original y copia).
  • Hoja de declaración de datos​, debidamente cumplimentada y firmada.
  • Certificado literal o en extracto de nacimiento del solicitante.
  • Certificado literal de nacimiento del ascendiente español (madre o padre, abuela o abuelo, cuantos procedan) del solicitante.

Si el nacimiento de este progenitor/a consta inscrito en el mismo Registro Civil del Consulado General de España que el solicitante hará el trámite, no es necesario que lo aporte.

  • Certificado de matrimonio original de los progenitores del solicitante. Si el matrimonio consta inscrito en el mismo Registro Civil del Consulado General de España que el solicitante hará el trámite, no es necesario que lo aporte.

No obstante, en caso de no existir matrimonio en el momento del nacimiento del interesado, deberá aportar uno de los siguientes documentos (por cada progenitor):​

  • Certificado de notas al margen de la inscripción del nacimiento de sus progenitores relativas a su estado civil.
  • Sentencia de divorcio del matrimonio anterior de cada uno (si posteriormente no se contrajo nuevo matrimonio)
  • Fe de soltería en caso de que no hayan contraído nunca matrimonio.

Se podrán presentar todos los documentos que puedan corroborar la condición de exiliado para respaldar las solicitudes.

A salvo de lo dispuesto en los tratados internacionales, las certificaciones registrales extranjeras presentadas deberán entregarse debidamente legalizadas o apostilladas, según sea el caso. De igual modo, deberá aportarse traducción oficial efectuada por órgano o funcionario competente en caso de documentos no redactados en español.

En el siguiente artículo continuaremos con más información sobre la adquisición de la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, los requisitos, el procedimiento, los recursos, etc.

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