La nacionalidad española por valor de simple presunción. Parte II

En este artículo hablaremos sobre cómo solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción y los documentos se necesitan.

¿Cómo solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 335 y siguientes del Reglamento del Registro Civil, ambos progenitores solicitarán la incoación del expediente registral para obtener la declaración, con valor de simple presunción, de la nacionalidad española de origen de su hijo/a al Juez-Encargado del Registro Civil correspondiente según el domicilio.

Para iniciar la apertura del expediente de solicitud de nacionalidad española por valor de simple presunción, generalmente es necesario la obtención de una cita previa en el Registro Civil.

Una vez resuelto el expediente, previo informe del Ministerio Fiscal, se dictará el auto de autorización de la anotación marginal de la concesión de la nacionalidad española con valor de simple presunción.

¿Qué documentos se necesitan para solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, se deberán aportar los documentos probatorios del hecho (nacimiento).

Documentación a aportar:

  • Modelo de solicitud de Nacionalidad por valor de simple presunción (debidamente cumplimentado y firmado).
  • Certificado de empadronamiento de los padres actualizado en el partido judicial en que residan.
  • Certificado de nacimiento literal del menor, actualizado (en el RC donde nació el menor).
  • Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de cada uno de los padres del menor.
  • Certificado del Consulado donde conste la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero (certificado consular de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor).
  • Certificado del Consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo.
  • Certificado de nacimiento del padre/madre que haya nacido en España (si fuera el caso).
  • Original y copia de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres; sólo a efectos de identificación, no es necesario que los padres tengan permiso de residencia en España para que prospere este expediente.

Es importante tener en cuenta que todos los documentos, excepto las partidas de nacimiento, como norma general caducan a los tres meses.

En el siguiente artículo hablaremos sobre la Ley de Memoria Democrática que esperamos que sea publicada en el último trimestre de este año 2022 y sobre como se podrá adquirir la nacionalidad española a través de la misma.

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