Tipos de contrato de trabajo y nuevas condiciones laborales

Los contratos son la base para regular las relaciones entre los trabajadores y las empresas. Ambas partes tienen una serie de obligaciones y derechos, entre las cuales podremos citar las tareas a realizar, remuneraciones, horarios, vacaciones o duración del acuerdo.

No solo hablaremos de contratos entre empresas, si somos autónomos o pymes podremos darnos de alta en la Seguridad Social presentando el modelo TA.6 para poder contratar a personal.

En este post te explicaremos los diferentes tipos de contrato que hay en la actualidad, sus características y elementos que lo conforman. Además, haremos un breve resumen de los cambios en las bonificaciones en 2019.

 

¿Cuántos tipos de contratos tendremos?

En realidad son 42 contando con los subtipos, pero se agrupan en cuatro grandes bloques: contratos indefinidos, temporales(formativos, en prácticas), contratos a tiempo parcial y bonificaciones a la contratación.

Estos tipos de contratos están vigentes desde 2013, no tanto las bonificaciones, lo cual explicaremos más abajo.

 

  1. Contrato indefinido

Es el contrato de trabajo más deseado por los trabajadores. Son aquellos que no tienen límite de tiempo para la prestación de servicios, ideales si buscamos un empleo o empleado estable, compromiso y buenas condiciones.

Aunque su formalización puede ser escrita o verbal, te recomendamos que, en ambos casos, exijas que el contrato se formalice de forma escrita.

Entre los diferentes tipos de contratación indefinida estarán las personas con discapacidad, trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género y doméstica, o conversiones de contrato temporal a indefinido.

 

  1. Contrato de apoyo a los emprendedores

Se trata de un contrato de trabajo indefinido que apoya a emprendedores para intentar fomentar la creación de empleo por parte de nuevas pymes, emprendedores y autónomos. En este tipo de contrato, el trabajador tiene que estar inscrito como desempleado para las bonificaciones.

Entre sus características, aparte del tiempo indefinido, se encuentran la jornada completa y el periodo de prueba de un año. Tendremos que añadir que, tras los últimos cambios, este tipo de contrato permite la contratación temporal.

 

  1. Contrato temporal

Se trata del tipo de contrato más adecuado si necesitamos incorporar un trabajador por un tiempo determinado o para una actividad muy concreta.

En este tipo de contratos podremos citar tres importantes: contrato de trabajo por obra o servicio determinado, contrato eventual por circunstancias de la producción o contrato de interinidad.

 

  1. Contrato para la formación y el aprendizaje

Se trata de un contrato formativo para fomentar la inserción laboral entre los jóvenes. Tiene como objeto proporcionar la cualificación necesaria para el desempeño de un trabajo en un rango de edad menor de 25 y que carezcan de experiencia o cualificación para el puesto.

Este tipo de contratos suele durar entre un año y un máximo de tres. Exigiendo dedicar un tiempo del trabajo a la formación y su retribución no podrá ser nunca menor a la de un empleado cualificado.

 

¿Cuáles son las novedades que trae el 2019?

Se ha producido la derogación de las bonificaciones de contratos indefinidos para personas desempleadas de hasta 30 años, de las mayores a 45, contratos indefinidos de personas procedentes de ETT contratados en la modalidad de primer empleo joven.

También se eliminan las bonificaciones de los contratos parciales con vinculación formativa celebrados con personas menores de 30 años y la reducción del 50% en la cuota empresarial de los contratos en prácticas.

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