Trámite de Jura o Promesa

En este artículo, hablaremos sobre los trámites a realizar tras la adquisición de la Nacionalidad española, por residencia.

Resolución de concesión de nacionalidad española por residencia

Una vez que el Ministerio de Justicia emite la resolución de concesión de Nacionalidad española por residencia, generalmente, conceden un plazo de 180 días naturales, a partir del día siguiente a la notificación, para realizar las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil.

Estas manifestaciones son las relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil, sin que, hasta ese momento, se hayan cometido actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica.

Transcurrido el plazo desde la notificación, si no se han cumplido estos requisitos, la concesión se entenderá caducada.

Trámites de Jura o Promesa, e Inscripción en Expedientes de Nacionalidad

El primer paso tras obtener la nacionalidad española por residencia será entonces, realizar los trámites de Jura e Inscripción en Expedientes de Nacionalidad en el Registro Civil que corresponda.

Tras la reforma de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil operada por Ley 6/2021, de 28 de abril, el art. 68.3 que establece la posibilidad de que las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia se realicen ante el Encargado del Registro Civil y también ante Notario, en los términos previstos en el artículo 23 del Código Civil.

El ciudadano podrá elegir donde realizar los trámites de Jura o Promesa y cualquiera de las dos vías para efectuar su jura/promesa de nacionalidad tendrá la misma eficacia jurídica.

  • Registro Civil. Se realizarán los trámites necesarios para la realización de la jura/promesa, el acto de la jura/promesa. Y la posterior inscripción de la nacionalidad.
  • Notarios. Se realizarán los trámites necesarios para la realización de la jura/promesa, el acto de la jura/promesa. Enviándose por los notarios la escritura que documenta dicho acto al Registro Civil para la realización de la inscripción de la nacionalidad.

Documentos necesarios para la Jura o Promesa

Al comparecer, tanto al Registro Civil como al Notario, el interesado deberá aportar los originales de las certificaciones de antecedentes penales y nacimiento, éste para la inscripción, además de la propia resolución de concesión para su verificación electrónica.

Si se opta por la opción del Registro Civil, es importante tener en cuenta que cada Registro Civil o Juzgado de Paz marca sus directrices y el procedimiento podrá variar en dependencia del lugar de residencia.

Esto es, por ejemplo, si corresponde al Registro Civil Único de Madrid, se solicita cita previa para la Pre-Jura, a la que habrá que acudir con toda la documentación para la inscripción del expediente y posteriormente, acudir a la cita que el encargado te dará para el trámite de Jura o Promesa.

Sin embargo, puede que, en algún Registro Civil o Juzgado de Paz, la cita previa es necesaria para el trámite de Jura o Promesa.

Una vez finalizado el trámite de Jura o Promesa, debe llegar por correo postal al domicilio de residencia el certificado literal de nacimiento el cual deberá decir “expresamente” que ha sido emitido para la primera expedición del documento nacional de identidad (D.N.I.).

Cómo se obtiene el D.N.I y el pasaporte español

Para la primera inscripción, como dicta el artículo 5 del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir. Es necesario solicitar cita previa en una Oficina de expedición de D.N.I y pasaporte y el abono en efectivo de la tasa, actualmente, para la expedición del D.N.I el coste es de 12,00 € y para el pasaporte es de 30,00 €. También se puede realizar el pago por vía telemática al obtener la cita previa y la presentación de los siguientes documentos:

  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad “y con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento“. (En el caso de Comunidades Autónomas bilingües, se recomienda que esta certificación también se incluya en castellano, para evitar demoras por su traducción).
  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32×26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
  • Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del D.N.I 3.0.
  • Cuando el interesado sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
  • En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (T.I.E) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (N.I.E), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del D.N.I.

Posteriormente, la Comisaría emitirá un Certificado de Concordancia de Datos, que se deberá utilizar para la variación de los datos N.I.E por D.N.I en todos los organismos en los que sean necesarios.

En el siguiente artículo, hablaremos sobre los trámites a realizar para la variación de los datos N.I.E por D.N.I en diferentes organismos, tales como; Seguridad Social, Sistema Nacional de Sanidad Pública, Agencia Tributaria, Entidades bancarias y/o financieras, Ayuntamiento, Dirección General de Tráfico, etc. Contamos con profesionales especialistas externos que prestan asesoramiento jurídico personalizado tanto en materia de Extranjería como de Nacionalidad española.

https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/nacionalidad-espanola

https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/registro

https://centrodenegociosrbt.com/blog/impuesto-sobre-el-incremento-del-valor-de-los-terrenos-de-naturaleza-urbana/

https://centrodenegociosrbt.com/blog/la-sucesion-testada/

 

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