Los Beneficios de la Mediación

Otras de las ventajas de la Mediación

Retomamos en este post el tema del que estábamos comentando en el artículo anterior. Os presentaremos las razones para conocer sobre el procedimiento de Mediación y os contamos sus beneficios. Ante la coyuntura social-económica en la que nos encontramos, por fortuna, este proceso está siendo muy bien acogido por gran parte de nuestra sociedad.

Como bien hemos dicho, hablaremos entonces sobre las razones para conocer sobre el procedimiento de Mediación, que puede ser: Civil o Mercantil.

  • La existencia de un pacto de sometimiento a Mediación impide que los Tribunales puedan conocer del asunto sobre el que se está mediando (Art.10.2 LMACM). Ello con la excepción de la solicitud de las medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos.
  • La proyección del deber de confidencialidad del mediador en lo que a la regulación de la prueba pericial se refiere o la incidencia del desarrollo del procedimiento de mediación, en materia de costas procesales.
  • La Mediación es voluntaria, aunque, cuando exista un pacto por escrito de acudir a ella, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de Mediación ni a concluir un acuerdo.
  • Tiene un carácter neutral, las actuaciones se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de Mediación.
  • Tiene un carácter confidencial, bajo responsabilidad, quedando obligadas las partes y el mediador y afecta tanto al procedimiento como a la documentación utilizada. Como regla general, no se puede obligar a presentar los documentos en procedimiento posterior, ni a declarar a los intervinientes.
  • La Mediación se organizará del modo que las partes tengan por conveniente. Actuarán conforme a los principios de buena fe y respeto mutuo. Mientras, no podrán interponer entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto. Deberán prestar colaboración y apoyo permanente a la actuación del mediador.

¿Quién puede ser mediador?

 Según dispone el art. 11 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles: 

  1. Pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión. Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en esta Ley.
  2. El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.
  3. El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.”

El mediador ha de ser un profesional neutral, que facilite la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa. En lo relativo a su actuación, se sigue el modelo del “Código de Conducta Europeo para Mediadores”. Su deber es facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficiente. Desarrollará una conducta activa, tendente a lograr el acercamiento entre las partes. Podrá renunciar, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste aquélla. Tiene que ser imparcial, si no lo es, no puede iniciar la Mediación o ha de abandonarla. Ha de revelar a las partes estas circunstancias:

  • Responsabilidad: La aceptación de la Mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren por mala fe, temeridad o dolo.
  • El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de Mediación que corresponda.
  • Sus honorarios serán pagados por partes iguales, haya concluido o no en acuerdo, por cada parte, salvo pacto en contrario. Tanto los mediadores como la Institución de Mediación podrán exigir la provisión de fondos que estimen necesaria.

¿El acuerdo alcanzado en Mediación puede ejecutarse? 

El desarrollo de la Mediación alcanzado el correspondiente acuerdo, permite la adquisición de título ejecutivo. Os detallamos el procedimiento, esto es otra de las muchas razones de peso por las creemos que es conveniente conocer los beneficios que nos aporta el proceso de la Mediación.

Siempre que las partes eleven a escritura pública, el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de Mediación, lo equipara a un título ejecutivo, en este sentido, en caso de incumplimiento y presentada demanda ejecutiva, el Juez le requiere a la parte incumplidora su cumplimiento.

En caso contrario, el acuerdo alcanzado no se eleve a escritura pública y no se puede ejecutar, teniendo el Jueza quo – que entrar a decidir sobre el fondo del asunto. Previo a la ejecución forzosa, se concede un plazo de 20 días para la ejecución voluntaria del acuerdo alcanzado a la parte incumplidora.

El acuerdo de Mediación se presentará por las partes ante un Notario, acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del mediador.

Para llevar a cabo la elevación a escritura pública del acuerdo de Mediación, el Notario verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley y que su contenido no es contrario a Derecho.

Cuando el acuerdo de Mediación haya de ejecutarse en otro Estado, además de la elevación a escritura pública, será necesario el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan exigir los convenios internacionales en que España sea parte y las normas de la Unión Europea.

Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una Mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del Tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Antes de poder instar la ejecución forzosa de un acuerdo de Mediación, se concede un plazo de veinte días para la ejecución voluntaria del acuerdo de Mediación. Acción ejecutiva que, de conformidad con el art. 518, LEC, caducará dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la resolución, entendemos que, el – dies a quo – del plazo empezará a contar a partir del momento en que el acuerdo se eleve a escritura pública.

La demanda ejecutiva se tendrá que interponer ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que se hubiera firmado el acuerdo de Mediación (art. 545.2, LEC).

Será preceptiva la postulación, salvo cuando el acuerdo elevado a escritura pública recoja una obligación dineraria de hasta dos mil euros (art. 539, LEC) y a la demanda ejecutiva se acompañará de la escritura pública que contenga el acuerdo de Mediación, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento de Mediación (art. 550.1º. III LEC).

No obstante lo anterior, el art. 27 del Código Civil, regula la Ejecución de los Acuerdos de Mediación Transfronterizos, sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los convenios internacionales vigentes en España.

Un acuerdo de Mediación que ya hubiera adquirido fuerza ejecutiva en otro Estado, sólo podrá ser ejecutado en España, cuando tal fuerza ejecutiva derive de la intervención de una autoridad competente que desarrolle funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas.

Un acuerdo de Mediación que no haya sido declarado ejecutable por una autoridad extranjera, solo podrá ser ejecutado en España, previa elevación a escritura pública por Notario español a solicitud de las partes, o de una de ellas, con el consentimiento expreso de las demás.

El documento extranjero no podrá ser ejecutado cuando resulte manifiestamente contrario al orden público español”.

Por todo lo antes expuesto son las razones para conocer sobre el procedimiento de Mediación. Os aconsejamos que ante cualquier situación en la que os encontréis, debéis estudiar las posibles soluciones antes de tomar una decisión que pueda ser perjudicial.

Es evidente que este procedimiento resulta ser una vía más expedita para la resolución de conflictos, evitando recurrir a la vía judicial y abaratando costes importantes que nos vendría muy bien reducir.

Damos así por concluido este artículo. Contamos con especialistas externos que, si necesitan asesoría legal en esta materia, estaremos encantados de poner todo nuestro conocimiento a su disposición a través de nuestros partners.

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