La Nueva Ley del Trabajo a Distancia (Parte II)

¿Cuándo aplica esta regulación?

El Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, establece que su ámbito se ceñirá al trabajo por cuenta ajena a distancia. La norma específica que ha de ser regular e incluye, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente, en función de la duración del contrato de trabajo en el domicilio de la persona trabajadora, o en el lugar libremente elegido por esta.

No obstante, se exceptúa de su ámbito de aplicación al implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas del COVID-19. Mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.

 ¿Qué detalles deberán acordarse con el trabajador?

La nueva normativa introduce la obligación de suscribir un acuerdo entre la empresa y el trabajador para el desarrollo del trabajo a distancia. Este acuerdo deberá realizarse por escrito y podrá incorporarse al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero siempre debe formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

El acuerdo de trabajo a distancia deberá regular, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos: los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
  3. Horario de trabajo del trabajador y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución entre trabajo de presencial y trabajo a distancia.
  5. Centro de trabajo de la empresa donde queda adscrito el trabajador a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador para el desarrollo del trabajo a distancia.
  7. Medios de control empresarial de la actividad.
  8. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  9. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de los trabajadores, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de los trabajadores, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  11. Duración del acuerdo.

La decisión de teletrabajar será reversible para la empresa y el trabajador. No serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, las que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia. Por ejemplo:

  1. La negativa del trabajador a trabajar a distancia.
  2. El ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial.
  3. Las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia.

Derechos de los trabajadores a distancia

  1. Desconexión Digital: La empresa no podrá hacer uso de los medios tecnológicos de comunicación durante los periodos de descanso y deberá respetar la duración máxima de la jornada laboral.
  2. Intimidad y a la Protección de Datos Personales: La empresa no podrá instalar o exigir al trabajador que instale aplicaciones en dispositivos propios. Tampoco podrán solicitarle al trabajador que los utilice para la realización del trabajo a distancia.
  3. Registro Horario: La empresa debe garantizar al trabajador a distancia un registro horario adecuado, que refleje fielmente el tiempo que dedica al trabajo a distancia, contemplando hora de inicio, finalización de la jornada y tramos de actividad.
  4. Dotación de medios y la compensación económica total de gastos: El trabajador a distancia tendrá derecho a la dotación de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad y la empresa tiene la obligación de sufragar al trabajador los gastos, directos o indirectos, relacionados con estos. El mecanismo para la determinación y compensación de estos gastos se determinará mediante Convenio o Acuerdo Colectivo. Es preciso señalar que estos derechos si aplicarán al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas del COVID-19.
  5. Igualdad de los Trabajadores: El trabajador a distancia tendrá los mismos que hubieran ostentado si prestase servicios en el centro de trabajo de la empresa y no podrá sufrir ningún perjuicio en sus condiciones laborales por la realización de su trabajo a distancia.
  6. Formación: La empresa debe garantizar la participación y acceso a las acciones formativas del trabajador a distancia atendiendo a las características de su desarrollo.
  7. Control Empresarial: En el desarrollo del trabajo a distancia, el trabajador deberá cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos.

¿Qué debemos tener en cuenta a nivel legal?

Además de lo establecido en el Real Decreto-Ley 28/2020, el empresario debe tener en cuenta todas las obligaciones aplicables en materia de:

  • Normativa Laboral.
  • Confidencialidad y secreto de la información.
  • Protección de Datos de Carácter Personal y Derechos Digitales.
  • Propiedad Intelectual e Industrial.
¿Cómo podemos ayudarte?

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