La Mediación

¿En qué consiste el procedimiento de Mediación?

Según dispone el art. 1 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles: “Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.” 

La Mediación, en asuntos Civiles y Mercantiles, se presenta como un Medio Extrajudicial de Resolución de conflictos. Representa una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, como sistema de resolución de conflictos que puede ayudar a que el Estado ejercite una de sus funciones esenciales: la garantía de la tutela judicial de los derechos de los ciudadanos, manteniendo los tribunales de Justicia como último remedio.

En este sentido, la institución aparece constituida en torno a la intervención de un profesional neutral, que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, que son las que tienen el verdadero protagonismo puesto que son ellos los que intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo a su controversia. Así, pueden iniciar el procedimiento de común acuerdo las partes, o una de las partes en cumplimiento de un pacto previo de sometimiento a la Mediación.

Una vez solicitada su inicio, el mediador citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En esa sesión el mediador informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; así como de las características de la Mediación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión informativa se entenderá que desisten de la Mediación solicitada.

Seguidamente, se procederá a la sesión constitutiva dando comienzo al procedimiento de Mediación en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la Mediación. Dejarán constancia de los aspectos mínimos a tener en cuenta (identificación de las partes, mediador, objeto del conflicto, programa de actuaciones y duración máxima del procedimiento, coste, honorarios del mediador, lugar de celebración, declaración de aceptación voluntaria y que se asumen las obligaciones de ella derivadas), de dicha sesión, si las partes llegan a un acuerdo, se levantará Acta que se firmará tanto por las partes como por el mediador. En caso contrario, dicha Acta declarará que la Mediación se ha intentado sin efecto.

A los efectos de configurar el acuerdo alcanzado como un “título ejecutivo” se deberá elevar a escritura pública. Lo que determina que el incumplimiento del mismo, por alguna de las partes, permite a la otra solicitar mediante demanda, la ejecución del acuerdo, sin que tenga que entrar el Juez a conocer del fondo del asunto.

La Mediación; tanto en Asuntos Civiles cómo Mercantiles, tiene sus particularidades:

  • La solicitud de inicio de la Mediación conforme al artículo 16 del Código Civil suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador, o el depósito ante la institución de Mediación en su caso. En el RDL se decía que se producía la suspensión desde el comienzo de la Mediación, aunque, seguidamente, concretaba ese comienzo.
  • Si en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la Mediación no se firmará el Acta de la sesión constitutiva prevista en el artículo 19 del CC, se reanudará el cómputo de los plazos.
  • La suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de Mediación o en su defecto la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la Mediación por alguna de las causas previstas en esta Ley.

El principio fundamental de la Mediación es la “voluntad”. Cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a Mediación las controversias surgidas o que puedan surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial. Dicha cláusula surtirá estos efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste. Por su parte, nadie puede ser obligado a permanecer en un proceso de Mediación.

La norma se limita a establecer aquellos requisitos imprescindibles para dar validez al acuerdo que las partes puedan alcanzar, siempre bajo la premisa de que alcanzar un acuerdo no es algo obligatorio, pues a veces, como enseña la experiencia aplicativa de esta institución, no es extraño que la Mediación persiga simplemente mejorar relaciones, sin intención de alcanzar un acuerdo de contenido concreto.

¿Qué ventajas ofrece la Mediación?

Tal y como se expone en la Preámbulo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles: “Entre las ventajas de la mediación es de destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y ello la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar con claridad. La mediación está construida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto.”

Su principal ventaja, frente a la acción judicial, es que es un procedimiento sencillo, voluntario y flexible. Permite que sean los sujetos implicados los que determinen libremente su desarrollo y, donde alcanzar un acuerdo no es obligatorio, lo que rebaja considerablemente la presión entre las partes, permitiendo en muchos casos llegar a un acercamiento sobre el asunto sometido a Mediación a los efectos de mejorar las relaciones inter – partes.

Continuaremos comentado las ventajas del proceso de Mediación que, tanto en asuntos Civiles como Mercantiles, resulta ser muy útil e interesante.

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