Capacidades e Incapacidades para Testar

En la publicación anterior comentamos que hablaríamos en este artículo de la capacidad e incapacidad para testar, así como de los errores evitables que pueden llevar a la ineficacia de los testamentos.

Este es un tema amplio y no queremos abrumarles, por lo que hemos segmentado el tema en dos partes.

En el artículo de hoy hablaremos de la capacidad e incapacidad para testar y de la revocación de los testamentos como una de las causas de ineficacia de los testamentos.

Capacidad e Incapacidad para testar

Partiremos de que solo las personas físicas pueden testar. Las personas jurídicas carecen de facultad para testar, pero en sus estatutos (o cláusulas fundacionales) pueden fijar el destino que ha de darse a sus bienes en caso de disolución.

Las incapacidades están recogidas en el art. 663 [CC]:

En el primer párrafo se aplica a todos los testamentos, salvo al testamento ológrafo, para el que se exige la mayoría de edad (art. 688 [CC]).

En el segundo párrafo comprende, no solo los casos de alteración permanente de las facultades mentales (demencia), sino también los estados transitorios que privan a una persona de su pleno juicio (embriaguez, hipnosis, delirio febril, drogas).

Junto a las anteriores causas de incapacidad, existe una especial para el testamento cerrado, recogida en el art. 708 [CC]. El momento en que ha de poseerse esta capacidad (art. 663. ), el Código Civil [CC] solo la requiere en el preciso momento de otorgar el testamento, como resulta en los arts. 664 y 666 [CC].

Ineficacia de los testamentos

Como todo negocio jurídico, el testamento es ineficaz cuando no produce los efectos a que estaba orientado. Las causas de ineficacia suelen reducirse a tres categorías: revocación, nulidad y caducidad.

Resulta curioso destacar que el Código Civil [CC] no sigue esta terminología, porque la Sección Décima, del Título III del Libro III, se titula: “De la revocación e ineficacia de los testamentos”, contraponiendo ambos términos.

Sin embargo, Manresa (1900) la explica señalando que la revocación depende de la voluntad del testador y se refiere a testamentos válidos y eficaces; mientras que, la ineficacia procede de la ley y se refiere a testamentos nulos o desprovistos de efectos. En este sentido restringido, la ineficacia sólo comprende la nulidad y la causalidad.

No existen preceptos generales sobre la ineficacia de los testamentos, por lo que habrá que atenerse a las normas sobre la ineficacia de los contratos, si bien su aplicación ha de ser cautelosa.

Revocación de los testamentos

La revocación es una declaración de voluntad del testador, por la que determina la ineficacia de todo o parte de un testamento anterior.

Su fundamento estriba en que, hasta la muerte del testador, su voluntad es ambulatoria, por lo que debe prevalecer la que realmente sea la última.

La revocabilidad es una nota esencial de los testamentos, como pone de relieve el art. 737 [CC].

Esta declaración ha de hacerse del modo expresado en el art. 738 [CC] y sus requisitos son:

  • Personales: es un acto personalísimo, que no puede dejarse, en todo y en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. La capacidad para revocar es la misma que para testar.
  • Reales: en principio son revocables todas las disposiciones testamentarias. No obstante, se entienden irrevocables las disposiciones que no son de última voluntad, sino que aprovechan la forma testamentaria, aunque pueden hacerse inter vivos, como el supuesto del art. 741 [CC]. Sin embargo, la jurisprudencia ha admitido entre otras, la revocación de un reconocimiento de deuda o de una sociedad mercantil irregular.
  • Formales: la revocación ha de hacerse en testamento, siendo válida cualquiera que sea la forma del testamento que se revoca y la empleada para revocarlo.

         El testamento revocatorio ha de ser:

  1. Perfecto: cumpliendo las formalidades necesarias para su validez. Por tanto, no surte efecto revocatorio un testamento nulo por defectos intrínsecos o falta de cumplimiento de formalidades posteriores.
  2. Posterior al revocado: si no es posible determinar la prelación, algunos autores entienden que se revocan unos a otros y se abre la sucesión intestada; y otros piensan que se aplican todos en cuanto sean compatibles.
  3. Subsistente: si el testamento desaparece y no es posible su reconstrucción, se abre la sucesión intestada sin que recobre vigor el revocado.
  • Por sus clases, la revocación puede ser total o parcial.
  • Por la forma de hacerse, puede ser:
  1. Expresa: cuando el testador manifiesta su voluntad de revocar.
  2. Tácita: cuando el testador se limita a hacer un nuevo testamento, sin referirse al anterior. Frente a las legislaciones modernas, que entienden que la revocación tácita deja subsistente el testamento anterior en lo que sea compatible con el posterior, el 739 [CC] sigue ese criterio. No obstante:
  • En el primer párrafo la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia admiten la compatibilidad de los testamentos, si el testador ha querido solamente completar, aclarar o interpretar su disposición anterior. Diez-Picazo (2017) da un supuesto de esta compatibilidad en el 672 [CC].
  • En el segundo párrafo se pauta que, a pesar del tenor del precepto, también cabría admitir una voluntad tácita.
  1. Real o Material: expresada por actos y no por palabras, reduciendo de aquellos la voluntad de revocar. Se refiere a ella el art. 742 [CC]. La revocación se presume si el acto ha sido realizado conscientemente por el testador. En otro caso, se trataría de un problema de validez.

En el siguiente artículo continuaremos hablando de las causas de ineficacia de los testamentos.

Contamos con especialistas externos en aspectos sucesorios. Si necesitan asesoría legal en esta materia, estaremos encantados de poner todo nuestro conocimiento a su disposición a través de nuestros partners.

https://svillalbaabogados.es/la-importancia-de-hacer-testamento-tras-el-divorcio

https://legalpornaturaleza.net/abogado-herencias/

https://centrodenegociosrbt.com/blog/la-nueva-ley-del-trabajo-a-distancia-parte-ii/

https://centrodenegociosrbt.com/blog/la-nueva-ley-del-trabajo-a-distancia-parte-i/

Deja un comentario