El Incremento de los Testamentos

Como hemos comentado en publicaciones anteriores, la incertidumbre y poco margen de previsión que ha impuesto la coyuntura actual ocasionada por la pandemia ha favorecido el incremento considerable de la voluntad de las personas para otorgar testamentos.

Ante la necesidad de prevenir insolvencias e imprevistos como la COVID/19, que puedan afectar a la adjudicación de una herencia, la sucesión testada se ha posicionado como la alternativa más aconsejable para ordenar las transmisiones patrimoniales.

Que entendemos por sucesión testada

Conceptualmente, la sucesión testada se organiza en todo o en parte conforme a la voluntad de la causante expresada en testamento.

Se denomina sucesión testada a aquella sucesión hereditaria en la que el fallecido ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamento. Es una declaración de última voluntad, que, de existir, marcará las pautas para la atribución de los bienes y derechos que formen parte de la herencia del causante.

La sucesión testamentaria se manifiesta a través del testamento, cuyo concepto lo vemos en el art. 667 [CC].

Un ejemplo jurisprudencial lo podemos ver en la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1940 (RJ 1940/689) que se basa en el art. 667 [CC]. Declarando que el testamento es un acto o negocio jurídico unilateral, que tiene como elemento esencial una declaración de voluntad.

La sucesión testamentaria puede ser de diversas clases, como expresa el art. 658 del Código Civil [CC].

  1. Sucesión Mixta: que tiene lugar cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de sus bienes, o no dispone de todos los bienes que corresponden al testador.
  2. Sucesión Contractual: que en el derecho común tiene un carácter excepcional, siendo de un cierto arraigo en los territorios forales.

Cuáles son las características del testamento

Los testamentos son documentos que ordenan el legado de una persona fallecida e incluso la designación de tutores para las personas menores a cargo. Sus características principales son:

  • Es un negocio mortis causa, pues es otorgado por causa de muerte y para surtir efectos tras la muerte del testador.
  • Es un negocio unilateral e individual en su otorgamiento, dada la prohibición de testar mancomunadamente, que establece el art. 669 [CC].
  • No recepticio, ya que no precisa ser conocido por los interesados para que despliegue sus efectos.
  • Personalísimo (art. 670 [CC], con ciertas excepciones como las del art. 671 [CC]).
  • Solemne (art. 687 [CC]).
  • Revocable (art. 737 [CC]).

Clases de testamentos que existen

En los arts. 676 y 677 [CC] se enumeran las distintas clases de testamentos que podemos otorgar.

Testamentos comunes ordinarios: son el ológrafo, el abierto y el cerrado, definidos respectivamente en los 678, 679 y 680 [CC].

Testamentos comunes extraordinarios: son las variantes de los ordinarios, que el Código [CC] establece para casos excepcionales.

  • Para el testamento abierto, se exige la intervención de testigos. (Son los otorgados en peligro de muerte y en tiempos de epidemia).
  • Para el testamento cerrado, se precisa la intervención de testigos. Es el de quien no puede expresarse verbalmente (sordomudos), pero sin escribir.
  • Para ambos, el del incapacitado y el otorgado en lengua extranjera, o que el Notario no conozca.

Testamentos especiales: son los que precisan de unas circunstancias específicas para las cuales valen y solo para ellas.

  • El testamento militar, que puede ser ordinario en campaña o extraordinario, en peligro de muerte. En ambos casos, pueden ser abiertos o cerrados.
  • El testamento marítimo, que puede ser ordinario, abierto o cerrado; y el extraordinario, en peligro de naufragio.
  • El testamento hecho en país extranjero, conforme a la lex loci o a la ley española.

Formalidades que exigen los testamentos

  • La Identificación del testador, que trata de evitar usurpación de personalidad y fraudes. El sistema de identificación viene regulado en los arts. 685 y 686 [CC].
  • La Intervención de testigos*, que solo es necesaria en los testamentos otorgados sin la intervención del Notario.

Los testamentos notariales no la requieren, salvo en el supuesto del art. 697 [CC] para el testamento abierto; y en el supuesto del art. 707. 5 y , para el cerrado.

El Código Civil [CC] exige que los testigos* sean idóneos (el momento en el que ha de apreciarse la incapacidad del testigo, es el de su intervención, como señala el art. 683 [CC]).

Se entiende que son idóneos, todos los no excluidos por la ley y estando excluidos, todos los incursos en una de las incapacidades enumeradas en el art. 681 [CC] y la incapacidad especial para el testamento abierto en el art. 682 [CC].

La importancia de otorgar testamento

Como se puede contrastar, el aumento de las renuncias a las herencias se había consolidado en la última década, debido a una carga inasumible para los herederos. Hasta el 2020 solo un pequeño porcentaje de los ciudadanos españoles había otorgado testamento, incluso tratándose de un trámite sencillo y económico. Sin embargo, podemos afirmar que las consultas y las tramitaciones de testamentos se han disparado a raíz del incremento de fallecimientos que desafortunadamente ha provocado el coronavirus.

Decidir en el presente la transmisión de los bienes para garantizar que a futuro se cumpla la voluntad, es una forma de facilitar la transmisión y adjudicación a los sucesores. De lo contrario, en caso de que no existan disposiciones testamentarias, se aplicaría el orden sucesorio establecido por el Código Civil [CC]. Sabiendo esto, podremos entender la importancia que supone plasmar la última voluntad, otorgando testamento.

En el siguiente artículo continuaremos hablando de las disposiciones testamentarias, en concreto de la capacidad e incapacidad para testar, así como de los errores evitables que pueden llevar a la ineficacia de los testamentos.

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