El Mediador Concursal

¿CÓMO SABER SI TU EMPRESA ES INSOLVENTE?

En beneficio del Derecho Concursal, debemos de decir que existen fórmulas contables que pueden, por norma general, predecir la inminente situación de insolvencia de una empresa, y las dos más utilizadas debido a su alto porcentaje de éxito son:

Test ácido

Se trata de una ratio que indica la solvencia / liquidez de la empresa a corto plazo. Para ello pone en proporción el activo corriente (menos las existencias) con respecto al pasivo corriente (que son las magnitudes más a corto plazo dentro del balance contable).

Test ácido = Activo corriente – existencias / pasivo corriente

Realizado el cálculo, si el resultado es inferior a 1, se infiere que el pasivo corriente es excesivo y será un indicador claro de una posible situación de insolvencia, ante la insuficiencia de activos líquidos por parte de la empresa para hacer frente a sus obligaciones exigibles a corto plazo.

Altman Z-score

Si bien no se trata una fórmula infalible, resulta una de más utilizadas. Consiste en el siguiente cálculo:

Altman Z-score = 1,2 * T1 + 1,4 * T2 + 3,3 * T3 + 0,6 * T4 + 1,0 * T5

En esta fórmula, han de interpretarse:

T1 = (Capital circulante / Activos totales)

T2 = (Beneficios no distribuidos / Activos totales)

T3 = (EBITDA / Activos totales)

T4 = (Capitalización bursátil / Deuda Total)

T5 = (Ingresos netos / Activos Totales)

Una vez realizado el cálculo:

Si el resultado está por encima de 3, la empresa no presentaría probabilidad de quiebra

Un resultado entre 2,7 y 2,9, se consideraría zona de precaución

Si el resultado está entre 1,8 y 2,7, estaría en zona de alerta

Cualquier resultado por debajo de 1,8, se consideraría quiebra inminente.

Una vez determinado el estado de insolvencia de la empresa, habrá que analizar los aspectos básicos y los plazos sobre cómo solicitar el concurso de acreedores recogidos en el artículo 5 de la Ley Concursal, es por ello por lo que queremos dar a conocer las ventajas del artÍculo 5 BIS de la ley Concursal, que trata del Preconcurso de Acreedores, la figura refinanciadora por antonomasia del Derecho Concursal y una gran desconocida.

Es muy importante saber que el deudor deberá solicitar la declaración de Concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, según establece el artículo 5 de la Ley Concursal.

Las ventajas del Preconcurso de Acreedores

Recordaremos que la empresa en situación Preconcursal tiene a partir de su solicitud de Preconcurso un plazo de tres meses para negociar con sus acreedores e intentar resolver los problemas de liquidez, sin que exista obligación de su posterior presentación a Concurso de Acreedores.

La actividad de la empresa puede continuar y los órganos de administración siguen intactos.

El deudor puede pedir el carácter reservado de la negociación y no se publicará en el BOE (con la salvedad de que ningún proveedor o acreedor particular puede siquiera iniciar ningún procedimiento judicial de recobro).

Por lo que esta figura puede ser muy práctica a efectos de renegociar aplazamientos de pólizas bancarias, préstamos hipotecarios o personales o aplazamientos de alquileres de viviendas o locales comerciales. Posibilidad de refinanciar las deudas sin tener

Indudablemente, una de las ventajas más seductoras de esta figura es que es un proceso menos gravoso económicamente.

En un Preconcurso de Acreedores los gastos siempre serán mucho más bajos que los que se puedan dar en un concurso de acreedores ya que, su duración es corta y delimitada; no hay administrador concursal y los costes de letrado y procurador son bastante inferiores.

El objetivo de esta figura es ayudar a las empresas a resolver la situación tan compleja que se avecina en los próximos meses, ya que la mayoría de las empresas que acuden al Concurso de Acreedores lo hacen cuando ya no hay posibilidad de revertir su situación.

Las herramientas de estrategia de reestructuración temprana pueden ayudar a la empresa a superar una situación coyuntural de insolvencia siempre que se utilicen a tiempo.

LA FIGURA DEL MEDIADOR CONCURSAL

En este post, queremos descubrirte otra figura muy desconocida, el Mediador Concursal, que puede ser de mucha utilidad para las empresas que se encuentren en situación de insolvencia, y/o que acumulen deudas, e incluso, para prevenir un posible impago en el futuro inmediato, permitiéndoles así, activar el mecanismo de la segunda oportunidad.

Esta figura debe llevar a cabo las funciones que se le asignan por Ley. Además, sirve para formalizar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos a los acreedores y que, posteriormente, este Mediador pueda llegar a ser el “administrador concursal”, en un Concurso de Acreedores consecutivo, ya que, una vez declarado el Concurso Consecutivo, si no se produce la aprobación de una Propuesta Anticipada de Convenio con los acreedores, inexorablemente acabará en la liquidación del deudor.

Por lo que, el Mediador Concursal puede ser un gran aliado, ya qué, desde el inicio, se habrá preocupado por intentar llegar a acuerdos con tus acreedores, te va a ayudar a reordenar todos tus protocolos y a elaborar un plan de reflote de tu empresa o negocio.

Y, en el peor de los supuestos, si al final no tenemos suerte con la reestructuración de la empresa y los planes de pago, el administrador concursal será, en la mayoría de los casos, la misma figura afín del mediador concursal. Por lo tanto, estaremos con el mismo profesional que ya intentó, en primer lugar, negociar extrajudicialmente con nuestros acreedores.

Esperamos que tanto este artículo como el anterior puedan ayudarte a entender un poco sobre esta materia y recuerda que, contamos con especialistas externos que, si necesitan asesoría legal en esta materia, estaremos encantados de poner todo nuestro conocimiento a su disposición a través de nuestros partners.

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