Las Ventajas del Preconcurso de Acreedores

EL PRECONCURSO DE ACREEDORES Y SUS VENTAJAS PARTE I

Aunque nosotros no somos especialistas en asuntos mercantiles, tenemos inquietudes por estos temas que nos gustaría compartir con vosotros, por lo que creemos que es importante comentar de manera introductoria algunas cuestiones relacionadas con el Derecho concursal. Si bien hemos puesto más interés en la figura Preconcursal, debemos conocer previamente cuestiones cómo:

¿Quién puede ser declarado en concurso? Todas las personas físicas y jurídicas, menos aquellas que la ley lo prohíbe (Estado y órganos dependientes en sentido amplio).

¿Quién puede solicitar la declaración de concurso? Deudor, acreedor y mediador concursal.

¿Cuándo procede solicitar la declaración de concurso? Presupuesto objetivo (artículo 2 LC).

¿Si estás preocupado por cómo gestionar tus deudas? Te alegrarás al saber que aún hay alternativas que pueden salvar tu empresa.

En este post te vamos a presentar una desconocida figura regulada fundamentalmente en el artículo 5 Bis de la Ley Concursal, en efecto, en la última disposición publicada que atiende al RD-L 16/2020, de 29 de abril de 2020, que dedica, con especial atención, una buena parte de su contenido a estas cuestiones, pero lo más importante es que vamos a comentar sobre las ventajas del “Preconcurso de Acreedores”.

PRESENTACION DE CONCURSO DE ACREEDORES ANTE EL COVID-19

¿Qué es el Preconcurso de Acreedores? Fundamentalmente, la intención de esta figura es:

  • Evitar un procedimiento concursal, consiguiendo un acuerdo que permita la viabilidad de la empresa, o conseguir las adhesiones necesarias para una propuesta anticipada de convenio, que agilice, en su caso, la tramitación futura e inevitable del concurso de acreedores.
  • Se trata de una declaración al Juzgado, debidamente redactada y presentada por abogado y procurador, que nos da un plazo de tres meses, más uno, para realizar un último intento de negociación con nuestros proveedores, especialmente con entidades bancarias para tratar de refinanciar la deuda que tenga la sociedad y así poder reflotarla.

Aunque, debemos saber que los procedimientos preconcursales, son todas las actuaciones destinadas a mejorar la situación financiera de la empresa, para evitar caer en la insolvencia y, posteriormente, en el Concurso de Acreedores. Se incluyen todos los procedimientos de refinanciación o de homologación de la deuda que se recogen en la Ley Concursal. Sin embargo, en la Ley Concursal no se especifica nunca el término “procedimiento preconcursal” como un estado de insolvencia, quedando simplemente a su definición semántica el uso de dicho término.

Indudablemente, en el transcurso de este año, ha habido una aceleración en el cambio de la Ley Concursal para beneficio de cualquier empresa. La actual crisis posee un contenido de carácter económico, y que afecta de un modo global, a todo tipo de sectores, con pérdidas y consecuencias todavía incalculables, teniendo en cuenta que se trata de empresas mayoritariamente medianas, pymes, individuales, sociedades civiles y autónomos.

Debido al impacto económico provocado por el Covid-19, el Preconcurso de Acreedores ha sido bien acogido, no sólo por las empresas que se encuentran en riesgo de Concurso de Acreedores, ni en una verdadera situación de quiebra técnica o insolvencia total. Además, pudiendo haber acudido a la solicitud de ERTES o ERES, tienen la posibilidad de poner en conocimiento del juzgado el inicio de negociaciones con acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, y de acudir a una vía prejudicial para suspender, aplazar o renegociar acuerdos de pagos.

Lo más aconsejable hoy en día, es actuar con prontitud, siendo necesario, por una parte, preparar desde distintos ámbitos el escenario post Covid-19, evitando declaraciones de concursos y, en su caso, liquidaciones concursales respecto de empresas que podrían ser viables en condiciones normales de mercado, con la consiguiente destrucción de empresas y pérdida de puestos de trabajo.

¿CUÁNDO PUEDO PRESENTAR EL PRECONCURSO DE ACREEDORES?

A raíz de la pandemia del Covid-19 y la crítica situación económico-sanitaria por la que se encuentra atravesando nuestro país -pudiendo aplazarse la situación hasta el 1 de enero de 2021-, según la nueva legislación, la figura del “Preconcurso de Acreedores” ofrece una serie de ventajas para todas las empresas.

Hay que tener bien claro que la Ley obliga a acogerse a la Ley Concursal pasados los dos meses siguientes al momento en que el deudor tenga conocimiento de su insolvencia, y ese sería el momento en el que podría decidir si comunica la situación preconcursal, o si solicita directamente el Concurso de Acreedores.

De acuerdo con el artículo 5 Bis de la Ley Concursal 22/2003, la empresa en situación preconcursal tiene a partir de entonces, un plazo de tres meses para negociar con sus acreedores, e intentar resolver los problemas de liquidez.

Si en ese plazo, o fase preconcursal, no se llega a un acuerdo, la empresa contará con un mes adicional, para declarar ante el Juzgado de lo Mercantil el Concurso de Acreedores.

Para conocer nuestra posición cómo sujeto obligado a actuar ante una situación de insolvencia y evitarnos males mayores, debemos establecer la solicitud por parte del propio deudor que, de ser estimada, implicará la declaración del proceso, una situación con consecuencias importantes para el resto del mismo.

Hay que tener claro que se deberá solicitar la declaración cuando el deudor se encuentre en “estado de insolvencia” entendiéndose por tal circunstancia cuando no se pueda cumplir regularmente con las obligaciones de pago de modo inminente. Por tanto, cuando es previsible que, en un momento cercano en el tiempo, no se podrá hacer frente a las obligaciones contraídas, deberemos instar la solicitud del PRECONCURSO, como una vía prejudicial más expedita, en aras, entre otras cosas, de evitar un proceso CONCURSAL, ya sea voluntario u obligatorio, pues porque debemos conocer que una declaración de culpabilidad del Concurso nos implicará derivación de responsabilidad para terceras personas.

En nuestro próximo post, el Preconcurso de Acreedores y sus ventajas parte II, comentaremos sobre:

  1. ¿Cómo saber si tu empresa es insolvente?
  2. Las ventajas del Preconcurso de Acreedores.
  3. La figura del Mediador Concursal.

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