Nacionalidad española

En este artículo hablaremos de la Nacionalidad española y sus modos de adquisición, en concreto, sobre la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

¿Qué es la nacionalidad?

La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo que le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo.

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas.

Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal.

¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?

Existen varios modos de adquirir la nacionalidad española, por ejemplo:

  • Nacionalidad española por Residencia
  • Nacionalidad española para Sefardíes (Ley 12/2015, de 24 de junio)
  • Nacionalidad española por Carta de Naturaleza
  • Españoles española de Origen
  • Nacionalidad española por Posesión de estado
  • Nacionalidad española por Opción

Sobre la Nacionalidad española por Residencia

Sin lugar a duda, solicitar la nacionalidad española por Residencia, es uno de los modos más comunes de adquirirla.

Quién puede solicitarla y/o presentarla:

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor.
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
  • El representante voluntario ​

¿Cuándo pedir la nacionalidad española por residencia?

Según establece el artículo 22 del Código Civil español, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, se deben acreditar 10 años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anteriores a la solicitud. Aunque, excepcionalmente, este período de residencia se puede reducir, por ejemplo:

  • Se exigen cinco años: a quienes hayan obtenido la condición de refugiado/a
  • Se exigen dos años: a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí
  • Se exige un año:

– si has nacido en territorio español, si no ejerciste en su momento el derecho a adquirir la nacionalidad española por opción o quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos

– si en el momento de la solicitud, llevas un año casado/a con un español/a y no estés separado/a legalmente o de hecho y para el viudo/a de español/la, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente

– para las personas nacidas fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela (siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles)

¿Cómo solicitar la nacionalidad española por residencia y qué documentos se necesitan?

La nacionalidad española por residencia se puede solicitar de forma telemática sin necesidad de acudir a ninguna oficina, completando el formulario al que se accede desde la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Para ello, se necesita disponer de certificado electrónico, clave permanente o clave PIN.

También se podrá solicitar presentando la documentación por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (de manera presencial, con cita previa en el Registro Civil correspondiente).

Dependiendo del modo de solicitar la nacionalidad española, los documentos preceptivos para cada caso concreto variarán. De manera general podemos mencionar los siguientes:

  • Justificante del pago de la tasa Modelo 790-026 por un importe de 104,05 euros (el pago deberá realizarse siempre a nombre del interesado, aunque lo realice el representante voluntario o legal)
  • Mandato o Poder del representante voluntario, en su caso acompañado del documento identificativo del mismo.
  • Modelo de solicitud normalizado
  • Tarjeta de identidad de extranjero en vigor
  • Pasaporte completo en vigor
  • Certificado de nacimiento (apostillado o legalizado y en su caso, traducido)
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado o legalizado y en su caso, traducido)
  • Diploma/s del Instituto Cervantes (CCSE y/o DELE)
  • Certificado de empadronamiento (actualizado) (que se puede pedir on-line)

Además, en caso de menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:

  • Documento de identificación del representante o representantes legales
  • Si procede:

– sentencia judicial que acredite la pérdida de la patria potestad del otro progenitor

– en el caso de ausencia de uno de los dos progenitores, aportando acta notarial de autorización

  • Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar

Además, en caso de mayores de 14 años, pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:

  • Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)

Además, en caso de nacidos en territorio español:

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

Además, en caso de Casado/a con español/a:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge

Además, en caso de viudo/a de español/a:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Además, en caso de Refugiados:

  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo)
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:

– Nombre y apellidos

– Fecha y lugar de nacimiento

– Nombres de los padres.

– Que mantiene su condición de refugiado

Además, en caso de quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar:

  • Certificación de nacimiento de madre/padre español
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación

Además, en caso de personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional:

  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento
  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento

Además, en caso de descendiente de español:

  • Certificación literal de nacimiento de madre/padre español
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español

Además, en caso de Sefardíes:

  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España
¿Qué caducidad debe tener la documentación que voy a necesitar?

Todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición. El único documento que puede tener vigencia superior a seis meses será el certificado de nacimiento del interesado.

– Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán estar debidamente traducidos y legalizados conforme a los Convenios Internacionales.

En el siguiente artículo, hablaremos sobre los trámites a realizar tras la adquisición de la Nacionalidad española. Contamos con profesionales especialistas externos que prestan asesoramiento jurídico personalizado tanto en materia de Extranjería como de Nacionalidad española.

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