Las Donaciones a Fundaciones y Asociaciones

En este artículo, hablaremos de las Fundaciones y las Asociaciones, de las Donaciones realizadas a estas entidades y de las implicaciones en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Protección de Datos.

Qué son las Fundaciones y las Asociaciones

Las Fundaciones son entidades que adquieren personalidad jurídica con la inscripción en el Registro de fundaciones de la escritura pública de su constitución. Sólo las entidades inscritas en dicho Registro podrán utilizar la denominación de Fundación.

Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Además, podrán constituirse tanto por actos inter vivos como mortis causa.

Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas de forma independiente para llevar a cabo una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente. Existen diferentes tipos de Asociaciones, como las Asociaciones Juveniles, Asociaciones Deportivas, Asociaciones culturales, etc.

Estas se distinguen de las Federaciones o Coordinadoras, que son las entidades formadas por la agrupación de varias Asociaciones y en las que los socios son personas jurídicas.

También se distinguen de las Confederaciones, que son entidades formadas por la agrupación de varias Asociaciones o Federaciones y que, por tanto, sus socios también son personas jurídicas.

Las Fundaciones y las Asociaciones son entidades que tienen en común una característica fundamental, se crean sin ánimo de lucro. Los beneficios o excedentes económicos anuales de estas entidades no pueden repartirse entre los/las socios/as.

Sin embargo, estas entidades sí que pueden:

  • Tener trabajadores/as con contrato laboral.
  • Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos.
  • Tener excedentes económicos al finalizar el año.

Estos beneficios deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

Sobre las Donaciones a Fundaciones y Asociaciones

El papel que juega hoy en día Internet y las nuevas tecnologías ha facilitado la labor de recaudación de las Fundaciones y Asociaciones. Es muy común que estas entidades cuenten con páginas web y con plataformas de pago, a través de las cuales los usuarios puedan realizar donaciones de diversos importes. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas transacciones están sujetas tanto a la normativa en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales como a la normativa sobre la Protección de Datos.

Normativa que regula la Prevención del Blanqueo de Capitales 

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 letra x de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, las fundaciones y asociaciones tienen la consideración de sujetos obligados a identificar mediante documentos fehacientes a todas las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos superiores a 100,00€ y a conservar durante un plazo de 10 años la documentación acreditativa.

Es importante mencionar que no podrán mantenerse en el anonimato los donantes que independientemente de la cuantía donada soliciten recibir el certificado de donaciones a efectos de beneficiarse de las correspondientes deducciones fiscales. Tampoco podrán ser anónimas las donaciones que asciendan los 100,00€.

Implicaciones legales en la normativa que regula la Protección de Datos

Las Fundaciones y Asociaciones deberán cumplir escrupulosamente la normativa en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales. El cumplimiento de estas obligaciones a su vez exige que estas entidades cumplan con los requisitos y las obligaciones contempladas en el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) 2016/679 de 27 de abril de 2016.

El hecho de que determinadas donaciones no puedan realizarse de forma anónima obliga a las Fundaciones y Asociaciones a recopilar una serie de información y documentación que contiene datos personales de los donantes.

Estos datos deberán ser tratados con estricta sujeción a lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y el mencionado Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).

Contamos con profesionales especialistas externos en prevención del Blanqueo de Capitales y en Protección de Datos, que prestan asesoramiento jurídico personalizado tanto en el cumplimiento de la normativa de Compliance Penal como con el nuevo RGPD.

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