La Plusvalía Municipal

En este artículo, hablaremos de la polémica que se ha generado tras la Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional [TC] de 26 de octubre (BOE núm. 282 de 25 de noviembre de 2021) que declara la nulidad de la forma de calcular la plusvalía municipal.

¿En qué consiste el impuesto de plusvalía municipal?

Es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTN) más conocido como plusvalía municipal, que afecta a las transmisiones de bienes en caso de compraventa, donación, herencia, etc. y supone en la actualidad una fuente importante de financiación para los ayuntamientos de todo el país.

La anulación de la plusvalía municipal por el Tribunal Constitucional

El TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) atacando al método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto.

Esto significa que declara nulas las normas de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que establecían la forma de calcular la base imponible sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTN) determinando que siempre existía aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que hubiera existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. Dejando a los Ayuntamientos sin base legal para realizar el cálculo de la plusvalía municipal.

Además, el fallo del TC declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. Sin embargo, aunque el fallo haya anulado el impuesto de plusvalía, no en todos los casos se puede reclamar el reintegro del pago.

¿Puedo pedir la devolución de la plusvalía municipal tras la sentencia del Constitucional?

El TC ha confirmado en la sentencia completa publicada, la limitación para reclamar la plusvalía municipal a los casos en que no se considere firme. Es decir, influye en las declaraciones que ya se han hecho y en los casos de personas que han realizado actos sometidos a la plusvalía pero que todavía no la han declarado.

Por tanto, se considera que no se puede reclamar en algunos supuestos, como:

  • En caso de que exista una sentencia o resolución administrativa “firme”.
  • En el caso de liquidaciones provisionales o autoliquidaciones del impuesto, pues las reclamaciones se limitan a las realizadas antes del 26 de octubre.

¿Cómo se pide la devolución de la plusvalía municipal?

Estos serían los pasos que seguir para solicitar la devolución de la plusvalía municipal:

  • Presentar la reclamación a través de un escrito dirigido al Ayuntamiento en el que se solicita la devolución ingresos indebidos, teniendo el Ayuntamiento un plazo de 30 días para responder una vez presentada la solicitud.
  • Transcurridos los 30 días, si no hubiera respuesta, o en caso de que la respuesta es desfavorable, se puede interponer una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo del municipio.
El nuevo método para calcular la nueva plusvalía municipal que aprueba el Congreso

Tras la anulación del TC, el Gobierno ha tenido que legislar y diseñar un nuevo método de calcular la plusvalía municipal que cumpliera los preceptos establecidos por el Constitucional.

El nuevo impuesto tendrá dos métodos de cálculo y el contribuyente podrá elegir aquel que arroje una cuota inferior a pagar.

  • La primera vía se basará en multiplicar el valor catastral del inmueble objeto de compraventa por una serie de coeficientes, que se revisarán cada año en función de factores como “la evolución del mercado inmobiliario”.
  • El segundo método de cálculo tendrá en cuenta la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición.

Es evidente que el Gobierno ha aprobado la normativa “en tiempo récord”, lo que ha reducido al mínimo su impacto sobre la recaudación municipal.

El Ejecutivo defiende que quienes no “ganen dinero” con la venta de su casa no tendrán que pagar nada y que es una buena noticia tanto para los Ayuntamientos porque se garantiza su financiación como para los ciudadanos porque “no tendrán que pagar impuestos cuando no les corresponde.

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Despedimos este año con los mejores deseos para el 2022.

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